Aumentó 18% la cantidad de demandas laborales por accidentes en Mendoza
Sin embargo, se redujo el número de casos que llegaron a juicio en general en esta rama del Derecho. El abogado Eduardo Lodigiani explica a qué responde esta diferencia.
La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) reveló que, en 2024, los litigios por accidentes laborales en Argentina aumentaron 6,8% en comparación con 2023. Mendoza es la quinta provincia en el país con mayor cantidad de litigios: 9.857 el año pasado, lo que marce un incremento del 18%.
Eduardo Lodigiani, del Estudio Coll Abogados, explica que las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) tienen a su cargo el pago de prestaciones relacionadas con enfermedades y accidentes producidos por el hecho del trabajo.
Detalla que existe una etapa administrativa previa de resolución de cuestiones surgidas por accidentes de trabajo, regidos por la normativa vinculada con la Ley 24.577 de Riesgos del Trabajo, que es el reclamo ante la propia ART.
En caso de existir disconformidad con el resultado de esa tramitación (por ejemplo, si la ART confecciona un certificado de alta médica y el trabajador debe volver a cumplir tareas), puede apelar ante las Comisiones Médicas de la SRT. Para eso, debe concurrir con un abogado para que se determine un porcentaje de incapacidad y la indemnización consecuente. Finalizada ésta, es posible recurrir ante la propia Superintendencia de Riesgos del Trabajo. O bien, como habitualmente sucede, iniciar la vía judicial.
En este marco, el aumento de la litigiosidad puede deberse a distintos factores, señaló. Por un lado, la multiplicación de siniestros, es decir, de accidentes laborales o enfermedades profesionales. Esto puede suceder de ambos lados y, aunque no de manera excluyente, por una mayor inobservancia u observancia parcial de las reglas atinentes a Higiene y Seguridad del Trabajo.
Por otro lado, continuó Lodigiani, debe tenerse en cuenta que existe en este escenario un conflicto de intereses, que se produce entre la ART, que procura, como toda compañía aseguradora, cubrir siniestros por el menor monto posible; y las expectativas de la persona siniestrada, cuya pretensión radica en que se le indemnice al 100% y bajo parámetros de actualidad (con intereses) la totalidad de los daños generados por el infortunio, incluidos el moral, el psicológico y “todo otro que conforme el espectro de menoscabo físico, patrimonial y personal del trabajador”.
En este punto, quizás influyan factores como las condiciones en que se realizan las tareas en las distintas ramas del trabajo, las decisiones cada vez más frecuentes de otorgar el alta médica y, del otro lado, las disconformidades de los trabajadores con relación a sus expectativas de cobro.
Juicios laborales
Como contraparte de esto, desde la Oficina de Conciliación Laboral (OCL) informaron que, el año pasado, el 57% de las denuncias que llegaron a este espacio -3.546 de un total de 7.414- se cerraron con un acuerdo, sin llegar a la vía judicial, lo que representa un descenso en la litigiosidad laboral (después de que en 2018 alcanzaran las 10.287).
Para entender a qué responde esta diferencia, Lodigiani comentó que las ART sólo intervienen en casos de enfermedades y accidentes vinculados con el trabajo, pero no con otros reclamos o créditos laborales. Por ejemplo, estas aseguradoras no cubren una indemnización simple por despido, o una demanda de integración de diferencias salariales, o un litigio en el que se cuestione la recategorización laboral.
Consultado sobre el argumento de que las demandas laborales son un obstáculo para que crezca el empleo formal, el abogado consideró que no necesariamente y que esto sólo sucedería si todas las acciones fueran infundadas. Es decir, que se sostengan en hechos falsos o en invocaciones de derechos o normativa inexistente: demandas abusivas, al solo efecto especulativo. “Que las hay, pero representan un porcentaje extremadamente mínimo”, planteó.
Por otra parte, destacó que es menos probable que esto suceda en Mendoza, porque algunos Tribunales del Trabajo tienen como criterio de decisión el de condenar al actor en costas por la parte en que la demanda no procedió. Para explicarlo, presentó un ejemplo sencillo: el trabajador demanda por $10 millones a su empleador y la sentencia le reconoce sólo $4 millones, cuyo pago estará a cargo del empleador, junto con otros aportes y honorarios calculados sobre la base de esos $4 millones.
Pero muy probablemente ese trabajador sea condenado, recíprocamente, a pagar tasa de Justicia, aportes a la Caja Forense, el llamado “Derecho Fijo” y honorarios a los letrados y profesionales intervinientes sobre la base de los $6 millones por los cuales la sentencia no prosperó.
“Se ha indicado que el sentido final de esto apunta a que las demandas no sean antojadizas y desproporcionadas; de manera que, más allá de la gravitación del principio de gratuidad a favor del trabajador (art. 20 de la Ley de Contrato de Trabajo), el profesional del Derecho debe pensar muy bien, en este marco, antes de aventurar a su cliente a tener que enfrentar situaciones de este tipo”, comentó.
“Decir que la mayor cantidad de demandas laborales redunda en un menor índice de empleo es reducir la cuestión a un solo factor”, consideró. Y sumó que la litigiosidad laboral, si bien es variable, históricamente ha rondado en un promedio del 10%. Esto significa que cualquier empleador en Argentina puede esperar que 1 de cada 10 trabajadores en algún momento efectúen algún tipo de reclamo formal o informal. “Según las épocas y las condiciones macro y microeconómicas, ese promedio puede subir o bajar dentro de una franja estadísticamente razonable”, concluyó Lodigiani.