Cómo funciona la Oficina de Conciliación Civil y Comercial

Comenzó a trabajar el 10 de febrero, en el ámbito de la Subsecretaría de Justicia de la provincia, con el propósito de reducir el número de reclamos que llega a juicio.

Así como la Oficina de Conciliación Laboral (OCL) permitió bajar la litigiosidad en las Cámaras Laborales de la provincia, se apunta a que suceda lo mismo con los reclamos de índole civil. Con ese objetivo, el 10 de febrero comenzó a funcionar la Oficina de Conciliación Civil y Comercial.

El procedimiento fue creado por Ley 9.388 y funciona en el ámbito de la Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia de Mendoza.

La abogada Daniela Quaglia, del Estudio Coll, resalta que este instrumento es aplicado desde hace más de una década en la provincia de Buenos Aires, con excelentes resultados en la resolución alternativa de conflictos.

“En mi opinión, este procedimiento constituye una herramienta más, que se pone a disposición de los profesionales del foro local, pero, principalmente, de todo aquel ciudadano que necesite realizar algún tipo de reclamo, brindándole la posibilidad de solucionar el conflicto -en caso de llegar a un acuerdo- sin tener que activar la vía judicial para resolverlo”, comentó.

Añadió que la Oficina de Conciliación Laboral, que ya lleva un tiempo funcionando, se ha transformado en “una herramienta indispensable para bajar la litigiosidad generada por los reclamos interpuestos ante las Cámaras Laborales de la provincia, que permitió acercar las posiciones de las partes, para arribar a acuerdos conciliatorios acortando los plazos judiciales”.

Con ese resultado favorable, se implementó el mismo mecanismo para atender a los reclamos de índole Civil y Comercial. Esperando que, con el tiempo y la familiarización con su uso, los ciudadanos también elijan esta opción en aquellos casos en los que no es obligatoria su concurrencia. 

Cuándo se puede recurrir

Sobre cuáles son los asuntos por los que se puede recurrir a este espacio, mencionó: reclamos que se susciten por daños y perjuicios (derivados de un accidente de tránsito o por mala praxis); procesos de consumo (derivados del perjuicio que puede generar la adquisición de algún producto o daños a un pasajero ocasionados en el transporte público); cobro de pesos; cumplimiento de contrato; desalojo o consignación (en aquellos casos en los cuales una de las partes se niegue a recibir un pago).

En cambio, no abarcaría el tratamiento de asuntos concernientes a cuestiones de familia o temas relacionados con casos de violencia de género; por ejemplo.

Instancia obligatoria

Quaglia planteó que el paso por la OCC será una instancia obligatoria, que deberá cumplirse en forma previa a efectuar cualquier tipo de reclamo que sea competencia de los Jueces Civiles y Comerciales, Jueces de Paz Letrados y Jueces de Paz Departamentales.

Excepcionalmente, no será una instancia previa y obligatoria en aquellos casos en los cuales el planteo consista en procesos universales; acciones reales y posesorias; procesos de prescripción adquisitiva; procesos de pequeñas causas; entre otras.

Para el tratamiento de otros temas, como habeas data; procesos de estructura monitoria (ejecución de cheques y pagarés) o acciones societarias, ejecuciones prendarias, tercerías de dominio y de mejor derecho, será optativo.

Beneficios

La abogada indica que, quizás, al considerar todas las ventajas que se supone brindará el aprovechamiento de esta instancia, se puede temer que su gestión se demore. “Y, por ello, preguntarse: ¿Cuánto dura este procedimiento? La respuesta es simple: tiene una duración de 30 días hábiles desde la primera audiencia”, resaltó para despejar estas dudas.

De todos modos, consideró que es de esperar que su implementación lleve un tiempo; que permitirá ajustar los plazos y otros detalles hasta llegar a una óptima tramitación.

Sumo que es importante destacar que “por este medio también se asegura la justa composición de intereses, gozando de la celeridad que dicho trámite ofrece, y todas y cada una de las garantías con las que contaría si hubiera interpuesto un reclamo en sede judicial”. Señalo, que, por otro lado, en caso de no arribar a un acuerdo conciliatorio, queda habilitada la vía judicial para llevar ese reclamo ante los Tribunales provinciales.

Quaglia mencionó, como otro de los aspectos positivos de esta Oficial de Conciliación Civil y Comercial que el procedimiento tiene carácter confidencial para las partes intervinientes.

Como todo trámite, indica, tiene sus costos, pero nunca serán comparables con los que insume la tramitación de una causa judicial, sobre todo por el tiempo que lleva la obtención de una sentencia en cada caso. Por otra parte, solo se abonarán tasas retributivas, aportes previsionales y derecho fijo si el procedimiento de conciliación culmina con un acuerdo entre las partes.